Un Título Valor
Es un
documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial,
por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión
del documento.
En concreto los títulos valores más utilizados en el
tráfico mercantil son:
La letra de cambio:
La letra de cambio nació como
instrumento de pago propio del comercio, en la actualidad ha evolucionado hasta
también constituirse en un título valor que funciona principalmente como
instrumento de crédito.
En el ámbito internacional específicamente en
la Convención
Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Letras de Cambio,
Pagarés, estipula según
Artículo 1: La capacidad para obligarse mediante una letra de cambio se rige por
la ley del lugar donde la obligación ha sido contraída.
Al igual como lo señala el art 3 de dicha convención Todas las
obligaciones resultantes de una letra de cambio se rigen por la ley del lugar
donde hubieren sido contraídas. Si una o más obligaciones contraídas en
una letra de cambio fueren inválidas según la ley aplicable conforme a los
artículos anteriores, dicha invalidez no afectará aquellas otras obligaciones
válidamente contraídas de acuerdo con la ley del lugar donde hayan sido suscritas. En
caso que una letra de cambio no indicare el lugar en que se hubiere contraído
una obligación cambiaria, ésta se regirá por la ley del lugar donde la letra
deba ser pagada, y si éste no constare, por la del lugar de su emisión. Los
procedimientos y plazos para la aceptación, el pago y el protesto, se someten a
la ley del lugar en que dichos actos se realicen o deban realizarse. La
ley del Estado donde la letra de cambio deba ser pagada determina las medidas
que han de tomarse en caso de robo, hurto, falsedad, extravío, destrucción o
inutilización material del documento.
El
cheque.
El
cheque es un título valor que incorpora una orden de pago emitida por el
titular de una cuenta corriente bancaria a favor de una persona beneficiari
EN
MATERIA INTERNACIONAL SOBRE LOS CHEQUES ESTABLECE:
1)
La capacidad para obligarse por medio de un cheque se rige por la ley del lugar
donde la obligación ha sido contraída. Sin embargo, si la obligación hubiere
sido contraída por quien fuere incapaz según dicha ley, tal incapacidad no
prevalecerá en el territorio de cualquier otro estado parte en esta convención
cuya ley considere valida la obligación.
2) La forma del giro, endoso,
aval, protesto y demás actos jurídicos que puedan materializarse en el cheque,
se somete a la ley del lugar en que cada uno de dichos actos se realice.
3)
Todas las obligaciones resultantes de un cheque se rigen por la ley del lugar
donde hubieren sido contraídas.
4)
Si una o más obligaciones contraídas en un cheque fueran invalidadas según la
ley aplicable conforme a lo establecido anteriormente, dicha invalidez no
afectara a aquellas otras obligaciones válidamente contraídas de acuerdo a la
ley del lugar donde hayan sido suscriptas.
5) Cuando un cheque no indica el lugar en que se hubiera
contraído la obligación respectiva o realizado el acto jurídico materializado
en el documento se entenderá que dicha obligación o acto tuvo su origen en el
lugar donde el cheque debe ser pagado y si este no constare en el lugar de su
emisión.
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