lunes, 2 de febrero de 2015


Un Título Valor 

Es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento.
En concreto los títulos valores más utilizados en el tráfico mercantil son:
 La letra de cambio:
La letra de cambio nació como instrumento de pago propio del comercio, en la actualidad ha evolucionado hasta también constituirse en un título valor que funciona principalmente como instrumento de crédito.





 En el ámbito internacional específicamente en la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Letras de Cambio, Pagarés, estipula según
 Artículo 1: La capacidad para obligarse mediante una letra de cambio se rige por la ley del lugar donde la obligación ha sido contraída.

Al igual como lo señala el art 3 de dicha convención Todas las obligaciones resultantes de una letra de cambio se rigen por la ley del lugar donde hubieren sido contraídas. Si una o más obligaciones contraídas en una letra de cambio fueren inválidas según la ley aplicable conforme a los artículos anteriores, dicha invalidez no afectará aquellas otras obligaciones válidamente contraídas de acuerdo con la ley del lugar donde hayan sido suscritas. En caso que una letra de cambio no indicare el lugar en que se hubiere contraído una obligación cambiaria, ésta se regirá por la ley del lugar donde la letra deba ser pagada, y si éste no constare, por la del lugar de su emisión.  Los procedimientos y plazos para la aceptación, el pago y el protesto, se someten a la ley del lugar en que dichos actos se realicen o deban realizarse.  La ley del Estado donde la letra de cambio deba ser pagada determina las medidas que han de tomarse en caso de robo, hurto, falsedad, extravío, destrucción o inutilización material del documento.  




El cheque.

El cheque es un título valor que incorpora una orden de pago emitida por el titular de una cuenta corriente bancaria a favor de una persona beneficiari


EN MATERIA INTERNACIONAL SOBRE LOS CHEQUES ESTABLECE:


1) La capacidad para obligarse por medio de un cheque se rige por la ley del lugar donde la obligación ha sido contraída. Sin embargo, si la obligación hubiere sido contraída por quien fuere incapaz según dicha ley, tal incapacidad no prevalecerá en el territorio de cualquier otro estado parte en esta convención cuya ley considere valida la obligación.
2) La forma del giro, endoso, aval, protesto y demás actos jurídicos que puedan materializarse en el cheque, se somete a la ley del lugar en que cada uno de dichos actos se realice.
3) Todas las obligaciones resultantes de un cheque se rigen por la ley del lugar donde hubieren sido contraídas.
4) Si una o más obligaciones contraídas en un cheque fueran invalidadas según la ley aplicable conforme a lo establecido anteriormente, dicha invalidez no afectara a aquellas otras obligaciones válidamente contraídas de acuerdo a la ley del lugar donde hayan sido suscriptas.
5) Cuando un cheque no indica el lugar en que se hubiera contraído la obligación respectiva o realizado el acto jurídico materializado en el documento se entenderá que dicha obligación o acto tuvo su origen en el lugar donde el cheque debe ser pagado y si este no constare en el lugar de su emisión.


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